3. CAPITULO III REMUNERACIÓN Y SALARIO
CLÁUSULA N° 30: AUMENTO SALARIAL
El Ejecutivo Regional conviene, en
atención a la cláusula de homologación, incrementar para el año 2.016 los tabuladores
salariales y pensiones de los docentes titulares, interinos, jubilados e
incapacitados, en el mismo porcentaje y reconocerlos a partir de la misma fecha
que lo incremente el Ministerio del Poder Popular para la Educación; también ajustará
el salario o pensión a aquellos cuyos sueldos o pensiones resulten inferiores al
salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, conviene en
incluir en el presupuesto del año 2.017, las deudas originadas por la aplicación
de la cláusula de homologación con la convención colectiva nacional y con los
decretos de fijación de salario mínimo
emanados del Ejecutivo Nacional en el año 2.016, que no pudieran ser pagados
oportunamente como consecuencia del presupuesto deficitario asignado al
Ejecutivo Regional.
Igualmente, incrementará el tabulador salarial
vigente para el 1ero de noviembre de 2016, en un 30% a partir del 1° de enero
de 2017; 10% para el 1° de junio de 2017; 15% para el 1° de octubre de 2017; 30%
a partir del 1° de enero de 2.018; 30% en junio de 2.018; y 30% en octubre de
2.018; según se especifica en los siguientes tabuladores:
01/11/2016
|
01/01/2017
|
01/06/17
|
01/10/17
|
01/01/2018
|
01/06/18
|
01/10/18
|
|
DOCENTE 33,33 horas
|
20%
|
30%
|
10%
|
15%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Lic.
I
|
33.525,45
|
43.583,08
|
47.941,39
|
55.132,60
|
71.672,38
|
93.174,10
|
121.126,32
|
Lic.
II
|
34.544,08
|
44.907,30
|
49.398,03
|
56.807,74
|
73.850,06
|
96.005,08
|
124.806,60
|
Lic.
III
|
36.042,01
|
46.854,62
|
51.540,08
|
59.271,09
|
77.052,42
|
100.168,14
|
130.218,58
|
Lic.
IV
|
37.527,50
|
48.785,75
|
53.664,32
|
61.713,97
|
80.228,16
|
104.296,61
|
135.585,59
|
Lic.
V
|
43.222,10
|
56.188,72
|
61.807,60
|
71.078,74
|
92.402,36
|
120.123,06
|
156.159,98
|
Lic.
VI
|
49.913,66
|
64.887,76
|
71.376,53
|
82.083,01
|
106.707,92
|
138.720,29
|
180.336,38
|
GND
Lic. I
|
33.525,45
|
43.583,08
|
47.941,39
|
55.132,60
|
71.672,38
|
93.174,10
|
121.126,32
|
GND TSU
I
|
26.942,92
|
35.025,80
|
38.528,38
|
44.307,64
|
57.599,93
|
74.879,91
|
97.343,88
|
TSU I
|
26.942,92
|
35.025,80
|
38.528,38
|
44.307,64
|
57.599,93
|
74.879,91
|
97.343,88
|
TSU II
|
27.686,68
|
35.992,69
|
39.591,96
|
45.530,75
|
59.189,97
|
76.946,97
|
100.031,06
|
TSU III
|
28.680,54
|
37.284,70
|
41.013,17
|
47.165,14
|
61.314,69
|
79.709,09
|
103.621,82
|
TSU IV
|
29.316,46
|
38.111,39
|
41.922,53
|
48.210,91
|
62.674,18
|
81.476,44
|
105.919,37
|
TSU V
|
34.159,57
|
44.407,44
|
48.848,19
|
56.175,42
|
73.028,04
|
94.936,45
|
123.417,39
|
TSU VI
|
34.907,04
|
45.379,16
|
49.917,07
|
57.404,63
|
74.626,02
|
97.013,83
|
126.117,97
|
Normalista
I
|
25.728,48
|
33.447,02
|
36.791,72
|
42.310,48
|
55.003,63
|
71.504,72
|
92.956,13
|
Normalista
II
|
26.435,49
|
34.366,14
|
37.802,75
|
43.473,17
|
56.515,12
|
73.469,65
|
95.510,55
|
Normalista
III
|
27.044,90
|
35.158,37
|
38.674,21
|
44.475,34
|
57.817,94
|
75.163,32
|
97.712,32
|
Normalista
IV
|
27.892,43
|
36.260,16
|
39.886,18
|
45.869,10
|
59.629,83
|
77.518,79
|
100.774,42
|
Normalista
V
|
28.677,48
|
37.280,73
|
41.008,80
|
47.160,12
|
61.308,16
|
79.700,61
|
103.610,79
|
Normalista
VI
|
29.391,98
|
38.209,57
|
42.030,53
|
48.335,11
|
62.835,64
|
81.686,34
|
106.192,24
|
NG
|
23.640,65
|
30.732,84
|
33.806,13
|
38.877,05
|
50.540,16
|
65.702,21
|
85.412,87
|
01/11/2016
|
01/01/2017
|
01/06/17
|
01/10/17
|
01/01/2018
|
01/06/18
|
01/10/18
|
|
DOCENTE 36 horas
|
20%
|
30%
|
10%
|
15%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Lic.
I
|
36.211,11
|
47.074,44
|
51.781,88
|
59.549,16
|
77.413,91
|
100.638,09
|
130.829,51
|
Lic.
II
|
37.311,34
|
48.504,74
|
53.355,21
|
61.358,49
|
79.766,04
|
103.695,85
|
134.804,61
|
Lic.
III
|
38.929,27
|
50.608,05
|
55.668,85
|
64.019,18
|
83.224,93
|
108.192,41
|
140.650,13
|
Lic.
IV
|
40.533,75
|
52.693,88
|
57.963,26
|
66.657,75
|
86.655,08
|
112.651,60
|
146.447,08
|
Lic.
V
|
46.684,53
|
60.689,89
|
66.758,88
|
76.772,71
|
99.804,53
|
129.745,88
|
168.669,65
|
Lic.
VI
|
53.912,14
|
70.085,79
|
77.094,37
|
88.658,52
|
115.256,08
|
149.832,90
|
194.782,77
|
GND
Lic. I
|
36.211,11
|
47.074,44
|
51.781,88
|
59.549,16
|
77.413,91
|
100.638,09
|
130.829,51
|
GND TSU
I
|
29.101,27
|
37.831,65
|
41.614,81
|
47.857,03
|
62.214,14
|
80.878,39
|
105.141,90
|
TSU I
|
29.101,27
|
37.831,65
|
41.614,81
|
47.857,03
|
62.214,14
|
80.878,39
|
105.141,90
|
TSU II
|
29.904,61
|
38.875,99
|
42.763,59
|
49.178,13
|
63.931,57
|
83.111,04
|
108.044,35
|
TSU III
|
30.978,08
|
40.271,50
|
44.298,65
|
50.943,45
|
66.226,48
|
86.094,43
|
111.922,76
|
TSU IV
|
31.664,94
|
41.164,42
|
45.280,86
|
52.072,99
|
67.694,89
|
88.003,35
|
114.404,36
|
TSU V
|
36.896,03
|
47.964,84
|
52.761,32
|
60.675,52
|
78.878,17
|
102.541,62
|
133.304,11
|
TSU VI
|
37.703,38
|
49.014,39
|
53.915,83
|
62.003,20
|
80.604,16
|
104.785,41
|
136.221,03
|
Normalista
I
|
27.789,54
|
36.126,40
|
39.739,04
|
45.699,89
|
59.409,86
|
77.232,82
|
100.402,66
|
Normalista
II
|
28.553,19
|
37.119,14
|
40.831,06
|
46.955,72
|
61.042,43
|
79.355,16
|
103.161,71
|
Normalista
III
|
29.211,41
|
37.974,84
|
41.772,32
|
48.038,17
|
62.449,62
|
81.184,50
|
105.539,86
|
Normalista
IV
|
30.126,84
|
39.164,89
|
43.081,38
|
49.543,59
|
64.406,66
|
83.728,66
|
108.847,26
|
Normalista
V
|
30.974,78
|
40.267,22
|
44.293,94
|
50.938,03
|
66.219,44
|
86.085,27
|
111.910,85
|
Normalista
VI
|
31.746,51
|
41.270,47
|
45.397,51
|
52.207,14
|
67.869,28
|
88.230,07
|
114.699,09
|
NG
|
25.534,45
|
33.194,79
|
36.514,27
|
41.991,41
|
54.588,83
|
70.965,48
|
92.255,12
|
Queda entendido que los aumentos
acordados serán imputables y se deducirán de cualquier otro incremento que
pudiera eventualmente ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
En razón de la actual inestabilidad
económica que dificulta la planificación a mediano y largo plazo, las partes convienen
en revisar semestralmente, en los meses de junio y diciembre, los ajustes
salariales estipulados en la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA N° 31: DEDICACIÓN DOCENTE
Los
docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial lo
siguiente:
1.
Para los docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación
especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de
45 minutos) semanales; y
2.
Para los docentes del nivel de educación media en sus opciones media general y
media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de
veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos)
semanales. La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán
establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención
académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la
misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas
de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo
Regional establecerá políticas que propendan a la concentración de horas
laborales de los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación
cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el
consentimiento del trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las
dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36
horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para
actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares,
atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades
pedagógicas.
CLÁUSULA N° 32: AJUSTE SALARIAL.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes
titulares e interinos, que tengan estipulado un salario mensual por hora semanal, un pago especial equivalente a veintiocho (28) días de salario, correspondientes a las semanas 49, 50,
51 y 52 del año, por efectuárseles el pago en forma quincenal.
Este pago se realizará los días diez (10) de julio
de cada año.
CLÁUSULA N° 33: COMPENSACIÓN ÚNICA.
El
Ejecutivo Regional conviene en pagar, en el transcurso del primer trimestre del
2017, a todos los docentes titulares, interinos, jubilados y pensionados, en
nómina para la fecha de la firma de la presente convención, un bono único, sin
incidencia salarial, de cuarenta mil Bolívares (Bs 40.000,00). Para los
docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del
beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su
jornada.
CLÁUSULA N ° 34: RECONOCIMIENTO Y BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES.
El
Ejecutivo Regional conviene en informar y presentar un balance anual, a cada uno
los docentes titulares o
interinos, que refleje el saldo acumulado en el fondo de garantía
de las prestaciones sociales, con sus respectivos intereses.
CLÁUSULA N° 35: PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN Y RETRASO DEL SALARIO.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar a los docentes titulares e
interinos, que bajo ningún pretexto se podrá ordenar la retención de sus
remuneraciones, siempre que éstos cumplan plena y cabalmente con su jornada
laboral, o que la ausencia en sus labores esté debidamente autorizada con
atención a la normativa legal y contractual, vigentes sobre esta materia, salvo
los casos en que la Ley prevea retenciones o suspensiones salariales.
CLÁUSULA Nº 36: REGISTRO, CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DEUDA CON LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
El Ejecutivo Regional y
las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva,
convienen a partir de la firma y depósito de la misma, en realizar dos (2)
reuniones durante los meses de enero y septiembre de cada año, con el fin de
informar y revisar todos los aspectos relativos a la deuda laboral que el
Ejecutivo Regional pudiese sostener con cada trabajador de la educación.
CAPITULO IV ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA N° 37: CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, pagar a cada docente titular o interino que
contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho, una contribución, sin
incidencia salarial. El monto de esta contribución será de doce mil ochocientos
Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017, y de dieciocho mil Bolívares (Bs.
18.000,00), para el año 2018. Cuando ambos docentes estén amparados por la
presente Convención Colectiva, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos,
por separado.
Cuando
el trabajador o trabajadora mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento
(50%) del monto anteriormente acordado.
Parágrafo primero: Queda
entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula,
el docente titular o interino deberá consignar la respectiva Acta de Matrimonio
o declaración de Unión Estable de Hecho, dentro de los noventa (90) días
continuos siguientes a la fecha de celebración de los mismos, ante la
Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que por este
mismo concepto, resuelva
el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable
y estará comprendida dentro del beneficio
aquí previsto, siempre y cuando no
se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA N° 38: CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, pagar a cada docente titular o interino, una
contribución, sin incidencia salarial, por el nacimiento de cada hijo. El monto
de esta contribución será de doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00),
para el año 2017, y de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para el año
2018. Cuando ambos padres estén amparados por la presente Convención Colectiva,
el beneficio se otorgará a cada uno de ellos por separado. Los docentes
titulares e interinos que adopten un niño o niña, gozarán igualmente de la
contribución establecida en esta cláusula.
Parágrafo primero: En los casos
de nacimiento de dos o más niños en un mismo parto, el pago de la contribución
prevista en la presente cláusula, se realizará por cada hijo, en los mismos
términos y montos anteriormente señalados.
Parágrafo segundo: Queda
entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula,
el docente titular o interino deberá consignar la respectiva Acta de
Nacimiento, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al
alumbramiento, ante la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección
de Educación. En caso de adopción, el trabajador de la educación deberá
presentar la sentencia correspondiente, ante la misma Coordinación, dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes a su publicación.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que, por este
mismo concepto, resuelva
el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA N° 39: CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, pagar una contribución, sin incidencia
salarial a cada docente titular o interino, jubilado o incapacitado, en el caso
de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, conyugues o persona
con quien mantenga una unión estable de hecho. El monto de esta contribución
será de doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017, y de
dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para el año 2018. Igualmente se
conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios
trabajadores del Ejecutivo Regional, la ayuda se le otorgará a sólo uno de ellos.
Cuando
el trabajador o trabajadora mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Parágrafo primero: Queda
entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula
se deberá consignar la respectiva Acta de Defunción, dentro de los noventa (90)
días continuos siguientes a la fecha del fallecimiento, ante la Coordinación
General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que por este
mismo concepto resuelva
el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA N° 40: CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO.
El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes
titulares, interinos, jubilados e incapacitados, por una sola vez, una
contribución sin incidencia salarial, por motivo del inicio del año,
equivalente a dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2017 y de cuatro mil
bolívares (Bs 4.000,00) para el año 2018. La contribución prevista en la
presente cláusula, será pagada durante el mes de enero. Los trabajadores de la educación
con jornadas inferiores a las 33,33 horas semanales, tendrán derecho a percibir
una alícuota de la contribución prevista en la presente cláusula, proporcional
al número de horas semanales de su jornada.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que, por este
mismo concepto, resuelva
el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA Nº 41: CONTRIBUCION NAVIDEÑA.
El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar
una contribución, sin incidencia salarial, a docentes titulares, interinos,
jubilados e incapacitados,
para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña. El
monto de esta contribución será de once mil Bolívares (Bs. 11.000,00) para el
año 2017 y de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el año 2018. Dicho pago deberá
efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre de ambos años. Cuando el trabajador de la educación mantenga una
carga horaria inferior a las dieciocho (18) horas semanales, se le efectuará el
pago de la contribución establecida en la presente cláusula, a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente establecido.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que por este
mismo concepto resuelva
el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA Nº 42: CONTRIBUCIÓN
SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACION
EN LA SEMANA MAYOR.
El Ejecutivo Regional conviene pagar una contribución única
anual, sin incidencia salarial, a los docentes titulares, interinos, jubilados e
incapacitados, para promover el turismo social y demás
actividades culturales, propias de la Semana Mayor. El monto de esta contribución será de diez
mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2017, y de doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00)
para el año 2018. Dicha contribución será pagada durante la quincena
inmediatamente anterior a la Semana Mayor. Cuando el trabajador de la
educación, mantenga una carga horaria inferior a las 18 horas semanales, el
pago de esta contribución se efectuará a razón del cincuenta por ciento (50%)
del monto anteriormente establecido.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que por este
mismo concepto resuelva
el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA N° 43: JUGUETES.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a pagar, anualmente, un bono para la
adquisición de juguetes, equivalente a diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a
los docentes titulares e interinos con hijos en edades comprendidas entre los 0
y 12 años. Dicho beneficio se pagará la primera quincena de noviembre de cada
año. Queda entendido que si los dos padres del menor son trabajadores de la
educación, se les pagará a ambos dicho beneficio.
Parágrafo único: El bono
previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA N° 44: BECAS ESCOLARES.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en asignar 69 becas escolares, a cada una de
las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, para ser otorgadas a los hijos de los docentes titulares,
interinos, de acuerdo al programa de becas del Ejecutivo Regional y con base a
la distribución que se detalla en el siguiente cuadro:
CANTIDAD
|
NIVEL EDUCATIVO
|
07
|
Educación Especial
|
15
|
Educación Pre-escolar
|
20
|
Educación Básica
|
15
|
Educación
Media Diversificada Profesional
|
12
|
Educación Superior
|
69 Total de becas por Organización
Sindical
Parágrafo único: El beneficio
previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA
N° 45 BONO PARA LA ADQUISICIÓN
DE UTILES ESCOLARES.
El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
pagar a los docentes titulares e interinos, un bono anual para la adquisición de útiles escolares.
Dicho bono será por la suma de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000), y se
pagará al trabajador por cada hijo
menor de 25 años, que esté cursando estudios en cualquier nivel o modalidad
del sistema educativo
venezolano. Para cobrar el bono previsto en la presente cláusula, el trabajador
deberá consignar ante la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección de
Educación, la constancia de inscripción correspondiente, entre
los meses de julio y septiembre de cada año. En tal caso, el Ejecutivo
Regional pagará el beneficio dentro de
la segunda quincena del mes de octubre
siguiente. Se le otorgará una prórroga de treinta (30) días
continuos, a partir del 1° de octubre, a aquellos trabajadores de la
educación cuyos hijos hayan sido inscritos después de la fecha establecida en la presente cláusula.
Parágrafo único: El bono
previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA Nº 46: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES.
El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los docentes titulares e interinos, una contribución anual, sin incidencia salarial, para la adquisición de uniformes, equivalente a siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para el año 2017, y diez mil
Bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2018. Dicha contribución se pagará
durante el mes de enero de cada año.
Parágrafo único: El bono previsto en la presente cláusula no
tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo
105.4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA N° 47: HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.
El Ejecutivo
Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a contratar un Seguro de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad (H.C.M.), que cubra a los docentes titulares, interinos, jubilados e
incapacitados, según la cobertura y condiciones que sean establecidos en el
contrato que suscriba el Ejecutivo Regional para los trabajadores de la
Gobernación del estado Miranda. Cada trabajador de la educación podrá afiliar a
sus familiares bajo las condiciones que se encuentren previstas en el contrato.
Queda entendido entre las partes que las condiciones y cobertura de la póliza,
en ningún caso podrán ser inferiores a las actuales.
Parágrafo primero: El Ejecutivo
Regional conviene en gestionar la contratación de un plan de exceso, con la
misma compañía que se contrate el Seguro de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad (H.C.M.), para aquellos docentes titulares, interinos, jubilados e
incapacitados que manifiesten su deseo de incorporarse al plan de exceso. Los
costos de este plan serán pagados íntegramente por el trabajador afiliado.
Parágrafo segundo: El Ejecutivo
Regional conviene en revisar cada año, la cobertura, funcionamiento y demás
aspectos vinculados con la póliza, conjuntamente con las organizaciones sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva, antes de su contratación o
renovación.
CLÁUSULA N° 48: POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a mantener una póliza de servicio funerario
que cubra a todos los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados,
al cónyuge, hijos hasta 25 años de edad que continúen estudiando, los hijos
incapacitados física o mentalmente que dependan del trabajador de la educación,
el padre o la madre de cada uno de los educadores mencionados, hasta por la
cobertura y condiciones que sean establecidas en el contrato que suscriba el
Ejecutivo Regional para los funcionarios y trabajadores de la Gobernación del
Estado Miranda.
Queda
entendido entre las partes que las condiciones de contratación, es decir, las
establecidas en el condicionado de la póliza, en ningún caso podrán ser
inferiores a las actuales.
Parágrafo único: El Ejecutivo
Regional conviene en revisar cada año la cobertura, funcionamiento y demás
aspectos vinculados con la póliza, conjuntamente con las organizaciones sindicales
signatarias, antes de su contratación o renovación.
CLÁUSULA N° 49: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a contratar una Póliza de Vida y Accidentes
Personales, que cubra a todos los docentes titulares, interinos, jubilados e
incapacitados, según la cobertura y condiciones que sean establecidas en el
contrato que suscriba el Ejecutivo Regional para todos los trabajadores de la
Gobernación del estado Miranda.
CLÁUSULA N° 50: PENSION DE INCAPACIDAD.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pensionar a los docentes titulares o
interinos que sean declarados incapacitados para continuar prestando sus
labores de acuerdo a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
|
MONTO DE LA PENSIÓN
|
Entre
1 y 4 años
|
50
% del salario
|
Entre
4 y 10 años
|
60
% del salario
|
Entre
11 y 15 años
|
70
% del salario
|
Entre
16 y 20 años
|
80
% del salario
|
Más
de 20 años
|
100
% del salario
|
CLÁUSULA N° 51: PENSION DE SOBREVIVIENTES.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en caso de muerte del docente titular,
interino o jubilado, a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o concubino(a),
a los hijos menores de 25 años de edad o a los mayores de 25 años, siempre que
tengan una discapacidad física o mental, y a los padres, de acuerdo a la
siguiente escala:
ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
|
MONTO DE LA PENSIÓN
|
Entre
1 y 4 años
|
20
% del salario
|
Entre
5 y 10 años
|
62
% del salario
|
Entre
11 y 15 años
|
72
% del salario
|
Entre
16 y 20 años
|
82
% del salario
|
Más
de 21 a 24 años
|
92
% del salario
|
Más
de 25 años
|
100
% del salario
|
Jubilado
|
80
%
|
Parágrafo primero: La pensión de
sobrevivientes se incrementará en la misma proporción, forma y fecha que se
incremente las pensiones de jubilados e incapacitados.
Parágrafo segundo: Se entenderá
que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del
lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la Dirección
de Capital Humano, acompañada de todos los documentos requeridos. La misma
tendrá carácter retroactivo a la fecha de la solicitud.
CLÁUSULA
N° 52 CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA
JUBILADOS E INCAPACITADOS.
El Ejecutivo Regional conviene pagar a los docentes jubilados e
incapacitados una contribución asistencial mensual, para garantizarle una
adecuada calidad de vida. El monto de esta contribución será de cinco mil cien
Bolívares (Bs. 5.100,00) para el año 2017, y de seis mil quinientos Bolívares
(Bs. 6.500,00) para el año 2018.
Queda convenido que
cualquier otro incremento sobre la compensación establecida
en la presente cláusula, que por este
mismo concepto resuelva
el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos
en las convenciones
colectivas anteriores.
CLÁUSULA Nº 53: BONO RECREACIONAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS.
El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los jubilados
e incapacitados, un bono único anual equivalente a cincuenta y cinco (55) días
de su pensión.
El bono previsto en la presente cláusula, se pagará
los días veinticinco (25) de julio de cada año. Queda convenido que cualquier
otro incremento sobre la compensación acordada en la presente cláusula, que,
por este concepto, resuelva el Ejecutivo Nacional o Regional, será imputable y
estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se
desmejoren los obtenidos en las convenciones colectivas anteriores.
CLÁUSULA Nº 54
:BONO DE SALUD DE JUBILADOS E INCAPACITADOS.
El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los
jubilados e incapacitados, un bono
anual de salud de veintiseis
(26) días de su pensión. El presente bono se pagará los días diez (10) de julio de cada año. Queda convenido que el bono de salud acordado
en la presente cláusula, será imputable y estará comprendido dentro de los beneficios que por
este concepto resuelva el
Ejecutivo Nacional o Regional.
CLÁUSULA N° 55: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y REFACCIÓN DE VIVIENDA.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a incorporar a los docentes titulares, interinos,
jubilados e incapacitados, a los programas de mejoramiento y refacción de
viviendas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA N° 56: ASISTENCIA MÉDICA ODONTOLOGICA.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a prestar la atención médica odontológica para
todos los docentes titulares, interinos, jubilados, incapacitados y suplentes,
a través del sistema subregional de salud, en las sedes regionales que cuenten
con dicho servicio.
CLÁUSULA N° 57: PROGRAMAS VACACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en presupuestar la suma de un millón trescientos
veintisiete mil quinientos Bolívares (Bs. 1.327.500,00), para cubrir los gastos
del Plan Vacacional Anual, cuyo proyecto será presentado por dichas
organizaciones, durante el mes de mayo de cada año.
CLÁUSULA N° 58:. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS MENORES DE 6 AÑOS.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en darle prioridad de inscripción en los centros
de educación inicial estadal a los hijos de los docentes titulares e interinos con
edades comprendidas entre los tres (3) meses y seis (6) años de edad, en
cumplimiento del artículo 343 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
En
los casos en que el Ejecutivo Regional no disponga de centros de educación
inicial, o de los cupos necesarios en la localidad en que reside el docente titular
o interino, el Ejecutivo Regional conviene
en pagar la matrícula y la mensualidad a un centro de educación inicial privado,
hasta por un monto equivalente al 40% del salario mínimo y en la misma forma en
que lo estipula el artículo 344 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Parágrafo único: El beneficio
previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 105.1 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA N° 59: CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, pagar una contribución mensual, sin incidencia
salarial, para los docentes titulares, interinos, jubilados y pensionados, con
hijos que padezcan alguna discapacidad grave o severa. El monto de dicha
contribución será el equivalente al 25% del salario mínimo decretado por el
Ejecutivo Nacional, siempre que el trabajador de la educación, cumpla con una jornada
mínima de 18 horas semanales. Si, por el contrario, cumpliese con una carga
horaria inferior a 18 horas semanales, el beneficio se pagará entonces proporcionalmente
al número de horas trabajadas.
Parágrafo único: El beneficio previsto en la presente
cláusula se otorgará y pagará a partir de que el trabajador presente, ante la
Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, la
calificación de discapacidad grave o severa, así como el certificado de la
condición de persona con discapacidad, emitido por el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) o por los centros de atención hospitalaria
acreditados a tal fin.
CLÁUSULA N° 60: CAJA DE AHORRO.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en aportar el doce por ciento (12%) del
salario básico de cada docente titular,
interino, jubilado o incapacitado, afiliado a
la Caja de Ahorros
y Previsión Social de los Empleados del Ejecutivo del estado Miranda
(Capres-Miranda) o cualquiera otra caja de ahorro que sea creada de
conformidad con la Ley. Así mismo, el trabajador asociado aportará también un doce
por ciento (12%) de su salario básico, el cual le será descontado de la nómina mensual
de pago y depositado en la Caja de Ahorro correspondiente, en el tiempo y en la
forma estipulada en la ley respectiva.
CLÁUSULA N° 61: COOPERATIVA DE CONSUMO Y CONVENIOS INSTITUCIONALES.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en promover un programa de cooperativas de
consumo para los educadores a su cargo. Igualmente, conviene gestionar ante el Ejecutivo
Nacional, la incorporación de los docentes titulares o interinos a los
programas de vivienda, adquisición de vehículos, línea blanca y marrón, equipos
de computación o telefónicos, así como otros subsidios o ayudas. También
conviene en gestionar ante la banca pública nacional, el otorgamiento de
tarjetas de créditos y demás beneficios
crediticios.
CLÁUSULA N°62: CREDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
El Ejecutivo Regional conviene,
a partir de la firma y
depósito de la presente
Convención Colectiva
de Trabajo, en crear un fondo de siete millones de Bolívares
(Bs. 7.000.000,00), para conceder a los
docentes titulares e interinos, a partir de
enero del año 2017, créditos educativos que les permitan realizar
estudios de perfeccionamiento profesional (especialización, maestrías
o doctorado). El monto
del crédito será sobre la base del prorrateo de los costos por mensualidad,
inscripción y material de apoyo por año. El pago por parte del beneficiario del
crédito, será a partir del momento de recibirlo y en un lapso no mayor a
treinta y seis (36) meses.
Parágrafo único: Ambas partes convienen en crear una comisión mixta, integrada
por dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y dos (2) representantes de
las organizaciones sindicales signatarias, para reglamentar todo lo
concerniente al otorgamiento del beneficio previsto en la presente cláusula. Esta
comisión se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N° 63: CONVENIO IPASME.
El Ejecutivo
Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a dar fiel cumplimiento al convenio suscrito con el Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME),
así como a incluir o excluir de las cotizaciones respectivas, a aquellos trabajadores
de la educación amparados que manifiesten por escrito afiliarse o excluirse del
convenio.
CLÁUSULA Nº 64: ACEPTACION DE REPOSOS E INCAPACIDADES.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en aceptar los reposos y permisos médicos,
emitidos por médicos privados, previamente conformados por Salud-Miranda, Pronto Socorro,
Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I.), Centros adscritos al Ministerio
de Salud, IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Así mismo,
se obliga a
reconocer las incapacidades
emitidas y otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como Órgano
rector que es para tal fin. Una vez iniciado el procedimiento de evaluación de
incapacidad ante el Seguro Social, la Coordinación General de Recursos Humanos
de la Dirección de Educación, notificará a la Región Educativa de adscripción
del docente, quien lo hará llegar al plantel respectivo.
CLÁUSULA N° 65: CARNETIZACION DE LOS TRABAJADORES.
El
Ejecutivo Regional conviene en entregar un carnet de identificación,
debidamente autorizado, a cada docente titular o interino, dentro de los noventa
(90) días continuos, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
4. CAPÍTULO V ASUNTOS PEDAGÓGICOS Y ACADÉMICOS
CLÁUSULA N° 66: RECURSOS PARA LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, asignar recursos para cubrir los gastos que
pudieran ocasionar los proyectos pedagógicos, eventos, ferias y congresos
escolares, de índole estadal, por concepto de materiales didácticos, traslados
de una zona a otra, alimentación, etc.
CLÁUSULA N° 67: PREMIO POR CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS PLANTELES.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en premiar a las escuelas que se destaquen por
conservar y mantener el buen estado de sus planteles.
Dichos
premios se entregarán una vez por año, durante la segunda quincena del mes de
noviembre y serán como de seguida se explica y detalla:
a.-
Primer premio: un bono equivalente a cincuenta y tres mil cien bolívares (Bs.
53.100,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta física, dotación
de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel, además de una placa
de reconocimiento. Este premio le será otorgado a las dos (2) escuelas que, por
cada municipio del estado, logren alcanzar el mayor grado de conservación y mantenimiento
de sus planteles.
b.-
Segundo premio: un bono equivalente a veintiséis mil quinientos bolívares (Bs.
26.500,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta física, dotación
de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel. Este premio le será
otorgado a las dos (2) escuelas que, por cada municipio del estado, logren
alcanzar el segundo mejor grado de conservación y mantenimiento de sus
planteles.
c.-
Tercer premio: un bono equivalente a trece mil doscientos setenta y cinco
Bolívares (Bs. 13.275,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta
física, dotación de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel.
Este premio le será otorgado a las dos (2) escuelas que, por cada municipio del
estado, logren alcanzar el tercer mejor grado de conservación y mantenimiento
de sus planteles.
Parágrafo primero: Los premios
establecidos en la presente cláusula serán pagados en la misma proporción en
los años 2017 y 2018.
Parágrafo segundo: Para el
otorgamiento de los premios previstos en la presente cláusula, una comisión
mixta y paritaria, conformada por tres (3) representantes de las organizaciones
sindicales signatarias y tres (3) representantes del Ejecutivo Regional,
realizará una evaluación de todos los planteles del estado durante el año
escolar y escogerá a los ganadores. Dicha comisión deberá instalarse dentro de
los treinta (30) días continuos siguientes a la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N° 68: CREACION, REPARACIÓN, MATENIMIENTO Y DOTACIÓN DE LAS ESCUELAS ESTADALES.
El
Ejecutivo Regional conviene en asignar de forma prioritaria recursos, conforme
a la disponibilidad presupuestaria, para la construcción, ampliación,
reparación, mantenimiento y dotación de la infraestructura escolar,
incorporando en forma activa a los directivos, docentes y miembros de la
comunidad educativa organizada, en la ejecución y supervisión de las obras y
administración de las adquisiciones.
CLÁUSULA Nº 69: JUNTA CALIFICADORA.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a mantener en plena vigencia la Junta
Calificadora, en los términos establecidos por el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente. Dicha Junta estará integrada, en forma paritaria, por
representantes de las organizaciones sindicales y el Ejecutivo Regional de la
siguiente forma: cada organización sindical signataria designara un
representante principal y un suplente, y el Ejecutivo Regional designará un
número de representantes igual que la totalidad de representantes de las
organizaciones sindicales. Los miembros de dicha Junta, designarán, de mutuo
acuerdo, un miembro extra, quien presidirá la Junta. Así mismo, designará entre
sus miembros al Secretario de la misma. Los miembros principales de la Junta
tendrán licencia para el ejercicio de sus funciones.
5.
CAPÍTULO
VI CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 70: ASAMBLEA SINDICAL.
El Ejecutivo
Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en autorizar a las organizaciones sindicales signatarias,
administradoras y beneficiarias, para la realización de sus asambleas, siempre
y cuando se haga la participación respectiva a las autoridades del centro de
trabajo, con por lo menos con dos (2) días de anticipación. Igualmente, el
Ejecutivo Regional se obliga a otorgar permiso remunerado a los trabajadores de
la educación que deban asistir como delegados o miembros, a las reuniones
estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales y municipales y en los
centros de trabajo.
CLÁUSULA N° 71: DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES.
El
Ejecutivo Regional conviene en efectuar
los descuentos de las cuotas
sindicales, ordinarias y
extraordinarias, autorizadas por docente titular, interino, jubilado o
incapacitado, y transferirlos a la organización sindical correspondiente. Así
mismo, conviene en hacer efectivos los nuevos descuentos por concepto de cuota
sindical o, en su caso, las suspensiones de dichas cuotas, dentro de los
treinta (30) días siguientes de haberse recibido la autorización suscrita por
el trabajador.
CLÁUSULA N° 72: CONTINUIDAD DE LOS DESCUENTOS SINDICALES AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO E INCAPACITADO.
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a continuar realizando los descuentos por
concepto de cuotas sindicales, a los trabajadores de la educación inscritos en
las organizaciones sindicales, una vez hayan sido jubilados o incapacitados.
CLÁUSULA N° 73: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.
El
Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en mantener el funcionamiento de la División
de Asuntos Gremiales, Legales y Sindicales. Así mismo, cada una de las
organizaciones sindicales signatarias, administradoras y beneficiarias, tendrán
un (1) representante ante dicha Oficina, el cual gozará de licencia remunerada.
Dicha División, tendrá por objeto
instrumentar normas y procedimientos indispensables para la administración y
aplicación de las cláusulas contempladas en la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
CLÁUSULA N° 74: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
El
Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a FETRAMIRANDA, la suma de
ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133,00), por cada trabajador de la educación
amparado en esta Convención.
Así
mismo, se compromete en pagar mensualmente a las organizaciones signatarias la
cantidad de veintiocho Bolívares (Bs. 28,00) para el año 2017 y cuarenta y tres
Bolívares (Bs. 43,00) para el año 2018, por cada trabajador amparado para
gastos de funcionamiento de las directivas regionales y los gastos operativos
de las delegaciones municipales.
CLÁUSULA N° 75: EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA.
El
Ejecutivo Regional conviene a constituir conjuntamente con las organizaciones
sindicales signatarias, en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
una Comisión Mixta, conformada por un
representante de cada una de las organizaciones signatarias y del
Ejecutivo Regional. Dicha Comisión se encargará de velar por el cumplimiento de
las obligaciones inherentes a la presente Convención. Cada uno de los
integrantes tendrá su respectivo suplente.
CLÁUSULA N° 76: DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
La
presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años.
En tal sentido, el Ejecutivo Regional conviene en revisar, discutir y acordar
con las organizaciones sindicales signatarias, en los meses de junio y
diciembre de cada año, todos los aspectos relacionados con los beneficios
económicos y salariales, a ser implementados en el siguiente año fiscal, de
conformidad con la presente Convención Colectiva de Trabajo.
A
excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a
mantener las condiciones de trabajo previstas en la presente Convención. En
consecuencia, no se podrán modificar, sustituir, complementar y hacer nuevas
peticiones, antes del vencimiento del lapso establecido en la presente
cláusula. Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias,
administradoras y beneficiarias, podrán presentar un nuevo Proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo, dentro de los noventa (90) días antes del
vencimiento de ésta y su discusión podrá comenzar una vez vencida la misma.
La
presente Convención Colectiva de Trabajo, mantendrá su vigencia hasta la firma
de la nueva Convención.
CLÁUSULA N° 77: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El
Ejecutivo Regional del Estado Bolivariano de Miranda se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a imprimir
1.500 ejemplares de la misma, con el objeto de que sean entregados a las organizaciones
sindicales signatarias, para su debida distribución.
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