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jueves, 8 de diciembre de 2016

VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. ESTADO MIRANDA. PARTE II




3.           CAPITULO III REMUNERACIÓN Y SALARIO

CLÁUSULA N° 30: AUMENTO SALARIAL

El Ejecutivo Regional conviene, en atención a la cláusula de homologación, incrementar para el año 2.016 los tabuladores salariales y pensiones de los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, en el mismo porcentaje y reconocerlos a partir de la misma fecha que lo incremente el Ministerio del Poder Popular para la Educación; también ajustará el salario o pensión a aquellos cuyos sueldos o pensiones resulten inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, conviene en incluir en el presupuesto del año 2.017, las deudas originadas por la aplicación de la cláusula de homologación con la convención colectiva nacional y con los decretos de fijación  de salario mínimo emanados del Ejecutivo Nacional en el año 2.016, que no pudieran ser pagados oportunamente como consecuencia del presupuesto deficitario asignado al Ejecutivo Regional.
Igualmente, incrementará el tabulador salarial vigente para el 1ero de noviembre de 2016, en un 30% a partir del 1° de enero de 2017; 10% para el 1° de junio de 2017; 15% para el 1° de octubre de 2017; 30% a partir del 1° de enero de 2.018; 30% en junio de 2.018; y 30% en octubre de 2.018; según se especifica en los siguientes tabuladores:

01/11/2016
01/01/2017
01/06/17
01/10/17
01/01/2018
01/06/18
01/10/18
DOCENTE 33,33 horas
20%
30%
10%
15%
30%
30%
30%
Lic. I
33.525,45
43.583,08
47.941,39
55.132,60
71.672,38
93.174,10
121.126,32
Lic. II
34.544,08
44.907,30
49.398,03
56.807,74
73.850,06
96.005,08
124.806,60
Lic. III
36.042,01
46.854,62
51.540,08
59.271,09
77.052,42
100.168,14
130.218,58
Lic. IV
37.527,50
48.785,75
53.664,32
61.713,97
80.228,16
104.296,61
135.585,59
Lic. V
43.222,10
56.188,72
61.807,60
71.078,74
92.402,36
120.123,06
156.159,98
Lic. VI
49.913,66
64.887,76
71.376,53
82.083,01
106.707,92
138.720,29
180.336,38
GND Lic. I
33.525,45
43.583,08
47.941,39
55.132,60
71.672,38
93.174,10
121.126,32
GND TSU I
26.942,92
35.025,80
38.528,38
44.307,64
57.599,93
74.879,91
97.343,88
TSU I
26.942,92
35.025,80
38.528,38
44.307,64
57.599,93
74.879,91
97.343,88
TSU II
27.686,68
35.992,69
39.591,96
45.530,75
59.189,97
76.946,97
100.031,06
TSU III
28.680,54
37.284,70
41.013,17
47.165,14
61.314,69
79.709,09
103.621,82
TSU IV
29.316,46
38.111,39
41.922,53
48.210,91
62.674,18
81.476,44
105.919,37
TSU V
34.159,57
44.407,44
48.848,19
56.175,42
73.028,04
94.936,45
123.417,39
TSU VI
34.907,04
45.379,16
49.917,07
57.404,63
74.626,02
97.013,83
126.117,97
Normalista I
25.728,48
33.447,02
36.791,72
42.310,48
55.003,63
71.504,72
92.956,13
Normalista II
26.435,49
34.366,14
37.802,75
43.473,17
56.515,12
73.469,65
95.510,55
Normalista III
27.044,90
35.158,37
38.674,21
44.475,34
57.817,94
75.163,32
97.712,32
Normalista IV
27.892,43
36.260,16
39.886,18
45.869,10
59.629,83
77.518,79
100.774,42
Normalista V
28.677,48
37.280,73
41.008,80
47.160,12
61.308,16
79.700,61
103.610,79
Normalista VI
29.391,98
38.209,57
42.030,53
48.335,11
62.835,64
81.686,34
106.192,24
NG
23.640,65
30.732,84
33.806,13
38.877,05
50.540,16
65.702,21
85.412,87

01/11/2016
01/01/2017
01/06/17
01/10/17
01/01/2018
01/06/18
01/10/18
DOCENTE 36 horas
20%
30%
10%
15%
30%
30%
30%
Lic. I
36.211,11
47.074,44
51.781,88
59.549,16
77.413,91
100.638,09
130.829,51
Lic. II
37.311,34
48.504,74
53.355,21
61.358,49
79.766,04
103.695,85
134.804,61
Lic. III
38.929,27
50.608,05
55.668,85
64.019,18
83.224,93
108.192,41
140.650,13
Lic. IV
40.533,75
52.693,88
57.963,26
66.657,75
86.655,08
112.651,60
146.447,08
Lic. V
46.684,53
60.689,89
66.758,88
76.772,71
99.804,53
129.745,88
168.669,65
Lic. VI
53.912,14
70.085,79
77.094,37
88.658,52
115.256,08
149.832,90
194.782,77
GND Lic. I
36.211,11
47.074,44
51.781,88
59.549,16
77.413,91
100.638,09
130.829,51
GND TSU I
29.101,27
37.831,65
41.614,81
47.857,03
62.214,14
80.878,39
105.141,90
TSU I
29.101,27
37.831,65
41.614,81
47.857,03
62.214,14
80.878,39
105.141,90
TSU II
29.904,61
38.875,99
42.763,59
49.178,13
63.931,57
83.111,04
108.044,35
TSU III
30.978,08
40.271,50
44.298,65
50.943,45
66.226,48
86.094,43
111.922,76
TSU IV
31.664,94
41.164,42
45.280,86
52.072,99
67.694,89
88.003,35
114.404,36
TSU V
36.896,03
47.964,84
52.761,32
60.675,52
78.878,17
102.541,62
133.304,11
TSU VI
37.703,38
49.014,39
53.915,83
62.003,20
80.604,16
104.785,41
136.221,03
Normalista I
27.789,54
36.126,40
39.739,04
45.699,89
59.409,86
77.232,82
100.402,66
Normalista II
28.553,19
37.119,14
40.831,06
46.955,72
61.042,43
79.355,16
103.161,71
Normalista III
29.211,41
37.974,84
41.772,32
48.038,17
62.449,62
81.184,50
105.539,86
Normalista IV
30.126,84
39.164,89
43.081,38
49.543,59
64.406,66
83.728,66
108.847,26
Normalista V
30.974,78
40.267,22
44.293,94
50.938,03
66.219,44
86.085,27
111.910,85
Normalista VI
31.746,51
41.270,47
45.397,51
52.207,14
67.869,28
88.230,07
114.699,09
NG
25.534,45
33.194,79
36.514,27
41.991,41
54.588,83
70.965,48
92.255,12
Queda entendido que los aumentos acordados serán imputables y se deducirán de cualquier otro incremento que pudiera eventualmente ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En razón de la actual inestabilidad económica que dificulta la planificación a mediano y largo plazo, las partes convienen en revisar semestralmente, en los meses de junio y diciembre, los ajustes salariales estipulados en la presente Convención Colectiva.  

CLÁUSULA N° 31: DEDICACIÓN DOCENTE

Los docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial lo siguiente:
1. Para los docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos) semanales; y
2. Para los docentes del nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales. La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo Regional establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento del trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.

CLÁUSULA N° 32: AJUSTE SALARIAL.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  pagar a los docentes titulares e interinos, que tengan estipulado un salario mensual por hora semanal, un pago especial equivalente a veintiocho (28) días de salario, correspondientes a las semanas 49, 50, 51 y 52 del año, por efectuárseles el pago en forma quincenal.  Este pago se realizará los días diez (10) de julio de cada año.

CLÁUSULA N° 33: COMPENSACIÓN ÚNICA. 

El Ejecutivo Regional conviene en pagar, en el transcurso del primer trimestre del 2017, a todos los docentes titulares, interinos, jubilados y pensionados, en nómina para la fecha de la firma de la presente convención, un bono único, sin incidencia salarial, de cuarenta mil Bolívares (Bs 40.000,00). Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

CLÁUSULA N ° 34: RECONOCIMIENTO Y BALANCE DE PRESTACIONES SOCIALES.

El Ejecutivo Regional conviene en informar y presentar un balance anual, a cada uno los docentes titulares o interinos, que refleje el saldo acumulado en el fondo de garantía de las prestaciones sociales, con sus respectivos intereses.

CLÁUSULA N° 35: PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN Y RETRASO DEL SALARIO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar a los docentes titulares e interinos, que bajo ningún pretexto se podrá ordenar la retención de sus remuneraciones, siempre que éstos cumplan plena y cabalmente con su jornada laboral, o que la ausencia en sus labores esté debidamente autorizada con atención a la normativa legal y contractual, vigentes sobre esta materia, salvo los casos en que la Ley prevea retenciones o suspensiones salariales.

CLÁUSULA Nº 36: REGISTRO, CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DEUDA CON LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

El Ejecutivo Regional y las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, convienen a partir de la firma y depósito de la misma, en realizar dos (2) reuniones durante los meses de enero y septiembre de cada año, con el fin de informar y revisar todos los aspectos relativos a la deuda laboral que el Ejecutivo Regional pudiese sostener con cada trabajador de la educación.

CAPITULO IV ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA N° 37:  CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a cada docente titular o interino que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho, una contribución, sin incidencia salarial. El monto de esta contribución será de doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017, y de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para el año 2018. Cuando ambos docentes estén amparados por la presente Convención Colectiva, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos, por separado.

Cuando el trabajador o trabajadora mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

Parágrafo primero: Queda entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula, el docente titular o interino deberá consignar la respectiva Acta de Matrimonio o declaración de Unión Estable de Hecho, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de celebración de los mismos, ante la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto, resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores. 

CLÁUSULA N° 38:  CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a cada docente titular o interino, una contribución, sin incidencia salarial, por el nacimiento de cada hijo. El monto de esta contribución será de doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017, y de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para el año 2018. Cuando ambos padres estén amparados por la presente Convención Colectiva, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos por separado. Los docentes titulares e interinos que adopten un niño o niña, gozarán igualmente de la contribución establecida en esta cláusula.

Parágrafo primero: En los casos de nacimiento de dos o más niños en un mismo parto, el pago de la contribución prevista en la presente cláusula, se realizará por cada hijo, en los mismos términos y montos anteriormente señalados.

Parágrafo segundo: Queda entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula, el docente titular o interino deberá consignar la respectiva Acta de Nacimiento, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al alumbramiento, ante la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación. En caso de adopción, el trabajador de la educación deberá presentar la sentencia correspondiente, ante la misma Coordinación, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a su publicación.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que, por este mismo concepto, resuelva  el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores.

CLÁUSULA N° 39:  CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar una contribución, sin incidencia salarial a cada docente titular o interino, jubilado o incapacitado, en el caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, conyugues o persona con quien mantenga una unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017, y de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para el año 2018. Igualmente se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del Ejecutivo Regional, la ayuda se le otorgará a sólo uno de ellos.
Cuando el trabajador o trabajadora mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

Parágrafo primero: Queda entendido que para el pago de la contribución prevista en la presente cláusula se deberá consignar la respectiva Acta de Defunción, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha del fallecimiento, ante la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores. 

CLÁUSULA N° 40: CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, por una sola vez, una contribución sin incidencia salarial, por motivo del inicio del año, equivalente a dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el año 2017 y de cuatro mil bolívares (Bs 4.000,00) para el año 2018. La contribución prevista en la presente cláusula, será pagada durante el mes de enero. Los trabajadores de la educación con jornadas inferiores a las 33,33 horas semanales, tendrán derecho a percibir una alícuota de la contribución prevista en la presente cláusula, proporcional al número de horas semanales de su jornada.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que, por este mismo concepto, resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores. 

CLÁUSULA Nº 41:  CONTRIBUCION NAVIDEÑA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar una contribución, sin incidencia salarial, a docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña. El monto de esta contribución será de once mil Bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017 y de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el año 2018. Dicho pago deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre de ambos años. Cuando el trabajador de la educación mantenga una carga horaria inferior a las dieciocho (18) horas semanales, se le efectuará el pago de la contribución establecida en la presente cláusula, a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente establecido.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores. 

CLÁUSULA Nº 42: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR. 

El Ejecutivo Regional conviene pagar una contribución única anual, sin incidencia salarial, a los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, para promover el turismo social y demás actividades culturales, propias de la Semana Mayor. El monto de esta contribución será de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2017, y de doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00) para el año 2018. Dicha contribución será pagada durante la quincena inmediatamente anterior a la Semana Mayor. Cuando el trabajador de la educación, mantenga una carga horaria inferior a las 18 horas semanales, el pago de esta contribución se efectuará a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente establecido.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores. 

CLÁUSULA N° 43: JUGUETES.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar, anualmente, un bono para la adquisición de juguetes, equivalente a diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a los docentes titulares e interinos con hijos en edades comprendidas entre los 0 y 12 años. Dicho beneficio se pagará la primera quincena de noviembre de cada año. Queda entendido que si los dos padres del menor son trabajadores de la educación, se les pagará a ambos dicho beneficio.
Parágrafo único: El bono previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.    

CLÁUSULA N° 44: BECAS ESCOLARES. 

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar 69 becas escolares, a cada una de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para ser otorgadas a los hijos de los docentes titulares, interinos, de acuerdo al programa de becas del Ejecutivo Regional y con base a la distribución que se detalla en el siguiente cuadro:

CANTIDAD
NIVEL EDUCATIVO
07
Educación Especial
15
Educación Pre-escolar
20
Educación Básica
15
Educación Media Diversificada  Profesional
12
Educación Superior
                                                   69             Total de becas por Organización Sindical

Parágrafo único: El beneficio previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA N° 45  BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UTILES ESCOLARES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares e interinos, un bono anual para la adquisición de útiles escolares. Dicho bono será por la suma de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000), y se pagará al trabajador por cada hijo menor de 25 años, que esté cursando estudios en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo venezolano. Para cobrar el bono previsto en la presente cláusula, el trabajador deberá consignar ante la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, la constancia de inscripción correspondiente, entre los meses de julio y septiembre de cada año. En tal caso, el Ejecutivo Regional pagará el beneficio dentro de la segunda quincena del mes de octubre siguiente. Se le otorgará una prroga de treinta (30) días continuos, a partir del 1° de octubre, a aquellos trabajadores de la educacn cuyos hijos hayan sido inscritos después de la fecha establecida en la presente cláusula.

Parágrafo único: El bono previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.    

CLÁUSULA Nº 46: CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES.

El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los docentes titulares e interinos, una contribución anual, sin incidencia salarial, para la adquisición de uniformes, equivalente a siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para el año 2017, y diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2018. Dicha contribución se pagará durante el mes de enero de cada año.

Parágrafo único:   El bono previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA N° 47: HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a contratar un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), que cubra a los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, según la cobertura y condiciones que sean establecidos en el contrato que suscriba el Ejecutivo Regional para los trabajadores de la Gobernación del estado Miranda. Cada trabajador de la educación podrá afiliar a sus familiares bajo las condiciones que se encuentren previstas en el contrato. Queda entendido entre las partes que las condiciones y cobertura de la póliza, en ningún caso podrán ser inferiores a las actuales.

Parágrafo primero: El Ejecutivo Regional conviene en gestionar la contratación de un plan de exceso, con la misma compañía que se contrate el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), para aquellos docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados que manifiesten su deseo de incorporarse al plan de exceso. Los costos de este plan serán pagados íntegramente por el trabajador afiliado.

Parágrafo segundo: El Ejecutivo Regional conviene en revisar cada año, la cobertura, funcionamiento y demás aspectos vinculados con la póliza, conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, antes de su contratación o renovación.

CLÁUSULA N° 48: POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener una póliza de servicio funerario que cubra a todos los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, al cónyuge, hijos hasta 25 años de edad que continúen estudiando, los hijos incapacitados física o mentalmente que dependan del trabajador de la educación, el padre o la madre de cada uno de los educadores mencionados, hasta por la cobertura y condiciones que sean establecidas en el contrato que suscriba el Ejecutivo Regional para los funcionarios y trabajadores de la Gobernación del Estado Miranda.
Queda entendido entre las partes que las condiciones de contratación, es decir, las establecidas en el condicionado de la póliza, en ningún caso podrán ser inferiores a las actuales.
Parágrafo único: El Ejecutivo Regional conviene en revisar cada año la cobertura, funcionamiento y demás aspectos vinculados con la póliza, conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias, antes de su contratación o renovación.

CLÁUSULA N° 49: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a contratar una Póliza de Vida y Accidentes Personales, que cubra a todos los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, según la cobertura y condiciones que sean establecidas en el contrato que suscriba el Ejecutivo Regional para todos los trabajadores de la Gobernación del estado Miranda.

CLÁUSULA N° 50: PENSION DE INCAPACIDAD.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pensionar a los docentes titulares o interinos que sean declarados incapacitados para continuar prestando sus labores de acuerdo a la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
MONTO DE LA PENSIÓN
Entre 1 y 4 años
50 % del salario
Entre 4 y 10 años
60 % del salario
Entre 11 y 15 años
70 % del salario
Entre 16 y 20 años
80 % del salario
Más de 20 años
100 % del salario

CLÁUSULA N° 51: PENSION DE SOBREVIVIENTES.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de muerte del docente titular, interino o jubilado, a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o concubino(a), a los hijos menores de 25 años de edad o a los mayores de 25 años, siempre que tengan una discapacidad física o mental, y a los padres, de acuerdo a la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
MONTO DE LA PENSIÓN
Entre 1 y 4 años
20 % del salario
Entre 5 y 10 años
62 % del salario
Entre 11 y 15 años
72 % del salario
Entre 16 y 20 años
82 % del salario
Más de 21 a 24 años
92 % del salario
Más de 25 años
100 % del salario
Jubilado
80 %

Parágrafo primero: La pensión de sobrevivientes se incrementará en la misma proporción, forma y fecha que se incremente las pensiones de jubilados e incapacitados.

Parágrafo segundo: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la Dirección de Capital Humano, acompañada de todos los documentos requeridos. La misma tendrá carácter retroactivo a la fecha de la solicitud.

CLÁUSULA N° 52 CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA  JUBILADOS E INCAPACITADOS.

El Ejecutivo Regional conviene pagar a los docentes jubilados e incapacitados una contribución asistencial mensual, para garantizarle una adecuada calidad de vida. El monto de esta contribución será de cinco mil cien Bolívares (Bs. 5.100,00) para el año 2017, y de seis mil quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) para el año 2018.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivas anteriores.

CLÁUSULA Nº 53: BONO RECREACIONAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los jubilados e incapacitados, un bono único anual equivalente a cincuenta y cinco (55) días de su pensión.
El bono previsto en la presente cláusula, se pagará los días veinticinco (25) de julio de cada año. Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación acordada en la presente cláusula, que, por este concepto, resuelva el Ejecutivo Nacional o Regional, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los obtenidos en las convenciones colectivas anteriores.

CLÁUSULA Nº 54 :BONO DE SALUD DE JUBILADOS E INCAPACITADOS.

El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los jubilados e incapacitados, un bono anual de salud de veintiseis (26) días de su pensión. El presente bono se pagará los días diez (10) de julio de cada año. Queda convenido que el bono de salud acordado en la presente cláusula, se imputable y estará comprendido dentro de los beneficios que por este concepto resuelva el Ejecutivo Nacional o Regional.

CLÁUSULA N° 55: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y REFACCIÓN DE VIVIENDA.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incorporar a los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados, a los programas de mejoramiento y refacción de viviendas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

CLÁUSULA N° 56: ASISTENCIA MÉDICA ODONTOLOGICA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a prestar la atención médica odontológica para todos los docentes titulares, interinos, jubilados, incapacitados y suplentes, a través del sistema subregional de salud, en las sedes regionales que cuenten con dicho servicio.

CLÁUSULA N° 57: PROGRAMAS VACACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en presupuestar la suma de un millón trescientos veintisiete mil quinientos Bolívares (Bs. 1.327.500,00), para cubrir los gastos del Plan Vacacional Anual, cuyo proyecto será presentado por dichas organizaciones, durante el mes de mayo de cada año.

CLÁUSULA N° 58:. EDUCACIÓN INICIAL PARA HIJOS MENORES DE 6 AÑOS.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en darle prioridad de inscripción en los centros de educación inicial estadal a los hijos de los docentes titulares e interinos con edades comprendidas entre los tres (3) meses y seis (6) años de edad, en cumplimiento del artículo 343 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En los casos en que el Ejecutivo Regional no disponga de centros de educación inicial, o de los cupos necesarios en la localidad en que reside el docente titular o interino,  el Ejecutivo Regional conviene en pagar la matrícula y la mensualidad a un centro de educación inicial privado, hasta por un monto equivalente al 40% del salario mínimo y en la misma forma en que lo estipula el artículo 344  de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Parágrafo único: El beneficio previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 105.1 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA N° 59: CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar una contribución mensual, sin incidencia salarial, para los docentes titulares, interinos, jubilados y pensionados, con hijos que padezcan alguna discapacidad grave o severa. El monto de dicha contribución será el equivalente al 25% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siempre que el trabajador de la educación, cumpla con una jornada mínima de 18 horas semanales. Si, por el contrario, cumpliese con una carga horaria inferior a 18 horas semanales, el beneficio se pagará entonces proporcionalmente al número de horas trabajadas.
 
Parágrafo único: El beneficio previsto en la presente cláusula se otorgará y pagará a partir de que el trabajador presente, ante la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, la calificación de discapacidad grave o severa, así como el certificado de la condición de persona con discapacidad, emitido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) o por los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin.

CLÁUSULA N° 60: CAJA DE AHORRO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en aportar el doce por ciento (12%) del salario básico de cada  docente titular, interino, jubilado o incapacitado, afiliado a  la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados del Ejecutivo del estado Miranda (Capres-Miranda) o cualquiera otra caja de ahorro que sea creada de conformidad con la Ley. Así mismo, el trabajador asociado aportará también un doce por ciento (12%) de su salario básico, el cual le será descontado de la nómina mensual de pago y depositado en la Caja de Ahorro correspondiente, en el tiempo y en la forma estipulada en la ley respectiva.

CLÁUSULA N° 61: COOPERATIVA DE CONSUMO Y CONVENIOS INSTITUCIONALES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en promover un programa de cooperativas de consumo para los educadores a su cargo. Igualmente, conviene gestionar ante el Ejecutivo Nacional, la incorporación de los docentes titulares o interinos a los programas de vivienda, adquisición de vehículos, línea blanca y marrón, equipos de computación o telefónicos, así como otros subsidios o ayudas. También conviene en gestionar  ante  la banca pública nacional, el otorgamiento de tarjetas  de créditos y demás beneficios crediticios.

CLÁUSULA N°62: CREDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear un fondo de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), para conceder a los docentes titulares e interinos, a partir de enero del año 2017, créditos educativos que les permitan realizar estudios de perfeccionamiento profesional (especialización, maestrías o doctorado). El monto del crédito será sobre la base del prorrateo de los costos por mensualidad, inscripción y material de apoyo por año. El pago por parte del beneficiario del crédito, será a partir del momento de recibirlo y en un lapso no mayor a treinta y seis (36) meses.

Parágrafo único: Ambas partes convienen en crear una comisión mixta, integrada por dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y dos (2) representantes de las organizaciones sindicales signatarias, para reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento del beneficio previsto en la presente cláusula. Esta comisión se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 63: CONVENIO IPASME.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar fiel cumplimiento al convenio suscrito con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), así como a incluir o excluir de las cotizaciones respectivas, a aquellos trabajadores de la educación amparados que manifiesten por escrito afiliarse o excluirse del convenio.

CLÁUSULA Nº 64: ACEPTACION DE REPOSOS E INCAPACIDADES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en aceptar los reposos y permisos médicos, emitidos por médicos privados, previamente conformados por Salud-Miranda, Pronto  Socorro,  Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I.), Centros adscritos al Ministerio de Salud, IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 

Así  mismo,  se  obliga  a  reconocer  las incapacidades emitidas y otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como Órgano rector que es para tal fin. Una vez iniciado el procedimiento de evaluación de incapacidad ante el Seguro Social, la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, notificará a la Región Educativa de adscripción del docente, quien lo hará llegar al plantel respectivo.

CLÁUSULA N° 65: CARNETIZACION DE LOS TRABAJADORES.

El Ejecutivo Regional conviene en entregar un carnet de identificación, debidamente autorizado, a cada docente titular o interino, dentro de los noventa (90) días continuos, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

4.           CAPÍTULO V ASUNTOS PEDAGÓGICOS Y ACADÉMICOS

CLÁUSULA N° 66: RECURSOS PARA LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, asignar recursos para cubrir los gastos que pudieran ocasionar los proyectos pedagógicos, eventos, ferias y congresos escolares, de índole estadal, por concepto de materiales didácticos, traslados de una zona a otra, alimentación, etc.

CLÁUSULA N° 67: PREMIO POR CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS PLANTELES.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en premiar a las escuelas que se destaquen por conservar y mantener el buen estado de sus planteles.  
Dichos premios se entregarán una vez por año, durante la segunda quincena del mes de noviembre y serán como de seguida se explica y detalla:
a.- Primer premio: un bono equivalente a cincuenta y tres mil cien bolívares (Bs. 53.100,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta física, dotación de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel, además de una placa de reconocimiento. Este premio le será otorgado a las dos (2) escuelas que, por cada municipio del estado, logren alcanzar el mayor grado de conservación y mantenimiento de sus planteles.
b.- Segundo premio: un bono equivalente a veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta física, dotación de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel. Este premio le será otorgado a las dos (2) escuelas que, por cada municipio del estado, logren alcanzar el segundo mejor grado de conservación y mantenimiento de sus planteles.
c.- Tercer premio: un bono equivalente a trece mil doscientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 13.275,00), el cual se destinará al mejoramiento de la planta física, dotación de mobiliario, material didáctico y de oficina del plantel. Este premio le será otorgado a las dos (2) escuelas que, por cada municipio del estado, logren alcanzar el tercer mejor grado de conservación y mantenimiento de sus planteles.

Parágrafo primero: Los premios establecidos en la presente cláusula serán pagados en la misma proporción en los años  2017 y 2018.

Parágrafo segundo: Para el otorgamiento de los premios previstos en la presente cláusula, una comisión mixta y paritaria, conformada por tres (3) representantes de las organizaciones sindicales signatarias y tres (3) representantes del Ejecutivo Regional, realizará una evaluación de todos los planteles del estado durante el año escolar y escogerá a los ganadores. Dicha comisión deberá instalarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 68: CREACION, REPARACIÓN, MATENIMIENTO Y DOTACIÓN DE LAS ESCUELAS ESTADALES.

El Ejecutivo Regional conviene en asignar de forma prioritaria recursos, conforme a la disponibilidad presupuestaria, para la construcción, ampliación, reparación, mantenimiento y dotación de la infraestructura escolar, incorporando en forma activa a los directivos, docentes y miembros de la comunidad educativa organizada, en la ejecución y supervisión de las obras y administración de las adquisiciones.

CLÁUSULA Nº 69: JUNTA CALIFICADORA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener en plena vigencia la Junta Calificadora, en los términos establecidos por el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Dicha Junta estará integrada, en forma paritaria, por representantes de las organizaciones sindicales y el Ejecutivo Regional de la siguiente forma: cada organización sindical signataria designara un representante principal y un suplente, y el Ejecutivo Regional designará un número de representantes igual que la totalidad de representantes de las organizaciones sindicales. Los miembros de dicha Junta, designarán, de mutuo acuerdo, un miembro extra, quien presidirá la Junta. Así mismo, designará entre sus miembros al Secretario de la misma. Los miembros principales de la Junta tendrán licencia para el ejercicio de sus funciones.

5.           CAPÍTULO VI CARÁCTER SINDICAL Y  VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CLÁUSULA N° 70: ASAMBLEA SINDICAL.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en autorizar a las organizaciones sindicales signatarias, administradoras y beneficiarias, para la realización de sus asambleas, siempre y cuando se haga la participación respectiva a las autoridades del centro de trabajo, con por lo menos con dos (2) días de anticipación. Igualmente, el Ejecutivo Regional se obliga a otorgar permiso remunerado a los trabajadores de la educación que deban asistir como delegados o miembros, a las reuniones estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales y municipales y en los centros de trabajo.

CLÁUSULA N° 71: DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES.

El Ejecutivo Regional conviene en efectuar  los  descuentos de las cuotas sindicales, ordinarias  y extraordinarias, autorizadas por docente titular, interino, jubilado o incapacitado, y transferirlos a la organización sindical correspondiente. Así mismo, conviene en hacer efectivos los nuevos descuentos por concepto de cuota sindical o, en su caso, las suspensiones de dichas cuotas, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse recibido la autorización suscrita por el trabajador.

CLÁUSULA N° 72: CONTINUIDAD DE LOS DESCUENTOS SINDICALES AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO E INCAPACITADO.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a continuar realizando los descuentos por concepto de cuotas sindicales, a los trabajadores de la educación inscritos en las organizaciones sindicales, una vez hayan sido jubilados o incapacitados.

CLÁUSULA N° 73: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener el funcionamiento de la División de Asuntos Gremiales, Legales y Sindicales. Así mismo, cada una de las organizaciones sindicales signatarias, administradoras y beneficiarias, tendrán un (1) representante ante dicha Oficina, el cual gozará de licencia remunerada. Dicha División, tendrá por objeto instrumentar normas y procedimientos indispensables para la administración y aplicación de las cláusulas contempladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 74: APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a FETRAMIRANDA, la suma de ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133,00), por cada trabajador de la educación amparado en esta Convención.
Así mismo, se compromete en pagar mensualmente a las organizaciones signatarias la cantidad de veintiocho Bolívares (Bs. 28,00) para el año 2017 y cuarenta y tres Bolívares (Bs. 43,00) para el año 2018, por cada trabajador amparado para gastos de funcionamiento de las directivas regionales y los gastos operativos de las delegaciones municipales.

CLÁUSULA N° 75:  EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA.

El Ejecutivo Regional conviene a constituir conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias, en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una Comisión Mixta, conformada por un  representante de cada una de las organizaciones signatarias y del Ejecutivo Regional. Dicha Comisión se encargará de velar por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la presente Convención. Cada uno de los integrantes tendrá su respectivo suplente.

CLÁUSULA N° 76: DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años. En tal sentido, el Ejecutivo Regional conviene en revisar, discutir y acordar con las organizaciones sindicales signatarias, en los meses de junio y diciembre de cada año, todos los aspectos relacionados con los beneficios económicos y salariales, a ser implementados en el siguiente año fiscal, de conformidad con la presente Convención Colectiva de Trabajo.

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo previstas en la presente Convención. En consecuencia, no se podrán modificar, sustituir, complementar y hacer nuevas peticiones, antes del vencimiento del lapso establecido en la presente cláusula. Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias, administradoras y beneficiarias, podrán presentar un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, dentro de los noventa (90) días antes del vencimiento de ésta y su discusión podrá comenzar una vez vencida la misma.
La presente Convención Colectiva de Trabajo, mantendrá su vigencia hasta la firma de la nueva Convención.

CLÁUSULA N° 77:  IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo Regional del Estado Bolivariano de Miranda se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a imprimir 1.500 ejemplares de la misma, con el objeto de que sean entregados a las organizaciones sindicales signatarias, para su debida distribución.







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