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jueves, 8 de diciembre de 2016

VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. ESTADO MIRANDA. PARTE I

SEXTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 
(IX CONTRATO COLECTIVO)

CELEBRADA ENTRE EL
EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
  
Diciembre 2016


1.           CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA N° 1: DEFINICIONES

Las definiciones contenidas en la VI Convención Colectiva de Trabajo IX (Contrato Colectivo), pasan a ser derechos adquiridos y en consecuencia se consideran como permanencia de beneficios. Se incorporan las siguientes definiciones:

1.1         EJECUTIVO REGIONAL: Término que representará en esta Convención Colectiva de Trabajo, al Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Miranda.
1.2  ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: Denominación que califica a todas y cada una de las organizaciones firmantes y administradoras de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de los trabajadores y las trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva:
1.2.1 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (SITREM).
1.2.2 SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS EDUCACIONALES DEL ESTADO DE MIRANDA (SINVEMASVM-FVM) .
1.2.3 SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES EDUCACIONALES DEL ESTADO MIRADA (SUTEEM).
1.2.4 SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS PETARE-BARLOVENTO (SINVEMA).
1.2.5 SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MIRANDA (SUMA.MIRANDA).
1.2.6 SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO MIRANDA. (SITRAENSEÑANZA).
 1.3 FEDERACIONES: Denominación que califica a:
1.3.1. Federación venezolana de Maestros (F.V.M.).
1.3.2. Federación de los Trabajadores de la Enseñanza y afines de Venezuela (Fetraenseñanza).
1.3.3. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (Fetramagisterio).
 1.4 FEDERACIÓN GARANTE: FETRAMIRANDA. Este término se refiere a la Federación de Trabajadores del estado Bolivariano de Miranda.
1.5 DOCENTE TITULAR: Es el profesional de la docencia titular del cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Leyes que rigen la materia.
1.6 DOCENTE INTERINO: Es profesional de la docencia no titular del cargo que ingresa en un cargo de vacante absoluta, que debe ser provisto por el procedimiento de selección estipulado en esta Convención Colectiva de Trabajo.
1.7 SUPLENTE: Es un profesional de la docencia designado por el Ejecutivo Regional para ocupar un cargo por tiempo determinado, en razón de la ausencia temporal de un docente titular o, en los casos de vacante absoluta, mientras se realiza el proceso de designación de un docente interino o titular.
1.8 JUBILADO: Se refiere al profesional de la docencia adscrito al Ejecutivo Regional, que ha egresado del servicio, activo luego de cumplir con los requisitos estipulados en la Ley y en la presente Convención Colectiva.
1.9 INCAPACITADO: Se refiere al profesional de la docencia adscrito al Ejecutivo Regional que ha egresado del servicio activo, previo dictamen del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
1.10 SALARIO BASÍCO: Es aquella remuneración que devenga mensualmente el trabajador, sin incluir primas, bonos, complementos o cualquier otra compensación. El salario básico está definido y es el que se encuentra reflejado en el tabulador salarial.
1.11 SALARIO: Corresponde a la remuneración que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.12 PENSIÓN: Asignación o remuneración económica mensual que recibe un trabajador de la educación egresado del servicio activo por incapacidad o jubilación y que corresponde a un porcentaje de su último salario.

CLÁUSULA Nº 2: TRABAJADORES AMPARADOS.

La presente Convención Colectiva de Trabajo amparará a los docentes titulares e interinos así como también amparará a los jubilados, incapacitados y suplentes, en aquellas cláusulas que, expresamente y en cada caso, así lo señalen y los incluyan.

CLÁUSULA Nº 3: INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

A los fines de la más correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes convienen en acoger los contenidos de las normas de rango constitucional, así como aquellas previstas en la legislación laboral y en anteriores contratos o convenios colectivos suscritos por las partes, y en todos aquellos instrumentos legales cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulación de las condiciones de trabajo de los educadores, siempre y cuando no desmejoren los beneficios adquiridos. Así mismo, las partes acuerdan la conformación de una comisión paritaria, cuya finalidad será decidir por consenso, sobre aquellas materias relacionadas a la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que pudiesen  generar dudas de interpretación. Dicha comisión estará conformada por tres (3) representantes designados por las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención y tres (3) representantes del Ejecutivo  Regional.  Esta  comisión  deberá instalarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al depósito de la presente Convención.

CLÁUSULA Nº 4: PERMANENCIA DE BENEFICIOS.

Las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los trabajadores de la educación, y aquellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación laboral vigente, las leyes de la República, reglamentos, decretos, actas-convenio, declaraciones y convenimientos suscritos en los anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo, a saber, l, ll y III contratos colectivos, Primera Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva (VII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva (VIII Contrato Colectivo); todos celebrados entre las organizaciones sindicales signatarias y el Ejecutivo Regional, que hayan mejorado las condiciones de trabajo y en cualquiera otra acta o acuerdo que suscriban las partes a futuro, siempre que no desmejoren las condiciones previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo; así como la jurisprudencia dictada por los Tribunales competentes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19, Título I, Capítulo II, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales, suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser “derechos adquiridos". 

CLÁUSULA Nº 5:  MATERIA NO PREVISTA. 

Las partes aceptan que lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Miranda, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las leyes nacionales y estadales y los acuerdos entre las partes que más favorezcan a los trabajadores de la educación.

CLÁUSULA N° 6: PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los trabajadores de la educación, a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el trabajador mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario integral, cuando éste sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o se le otorgue un permiso remunerado que lo obligue a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo o en cualquier dependencia de la Dirección de Educación.

CLÁUSULA N° 7: HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS. 

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a los docentes titulares, interinos, jubilados e incapacitados los beneficios legales, académicos, sociales y económicos, en la misma cantidad y forma a como lo resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a reconocerlos a partir de la misma fecha, siempre cuando no desmejoren los beneficios obtenidos y los previstos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 8: DERECHO A LA DEFENSA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar a todos los docentes titulares o interinos, el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa, sin importar el nivel o modalidad del sistema educativo en que se encuentre.

2.           CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE

CLÁUSULA N° 9: ESTABILIDAD LABORAL.

Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de los trabajadores a la permanencia en su trabajo, si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ejecutivo Regional garantiza:

1.    Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horario de trabajo. Por ende, si por razones de servicio o por solicitud del docente titular o interino se plantea alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables.

2.    Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito, las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos, a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en los contratos colectivos, convenciones colectivas, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLÁUSULA N° 10:. CLASIFICACION DE LOS DOCENTES TITULARES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a clasificar a los docentes titulares en las categorías docentes, conforme a las disposiciones siguientes:
CATEGORIA
REQUISITOS
DOCENTE I
Ingreso
DOCENTE II
3 años de ejercicio
DOCENTE III
7 años de ejercicio
DOCENTE IV
11 años de ejercicio
DOCENTE V
16 años de ejercicio o 13 años de ejercicio y hayan obtenido el título de magister o doctor en áreas relacionadas con la educación o 15 años de ejercicio y hayan obtenido una especialización o un diplomado en áreas relacionadas con la educación.
DOCENTE VI
20 años  de  ejercicio  y  curso  de  post-grado  equivalente  especialista, maestría o doctorado en educación o en áreas inherentes a la especialidad docente.


La clasificación de la Categoría Docente I, hasta la Categoría Docente V, será realizada automáticamente por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación, al cumplirse el tiempo establecido. A cada situación, se reconocerá y pagará inmediatamente la diferencia de sueldo. Por su parte, la clasificación de la Categoría Docente VI, se realizará a través de la Junta Calificadora Regional, la cual verificará la antigüedad y los cursos de postgrado requeridos.

CLÁUSULA Nº 11: RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocerle al trabajador de la educación, el tiempo de servicio prestado en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal o en los institutos autónomos, para los efectos de jubilación y clasificación del docente.

Parágrafo único: A los fines de la determinación de la antigüedad en el ejercicio de la docencia, y sólo a los efectos del establecimiento del derecho a la jubilación y pensiones, sin incidencia en las prestaciones sociales, los años de servicio docente prestados en planteles o servicios del sector privado, serán considerados hasta un máximo de seis (6) años, siempre y cuando no sean simultáneos a los ejercicios en planteles o servicios educativos del sector oficial.

CLÁUSULA N° 12:  COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares, que presten servicios a tiempo completo y en los cargos de Coordinador, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación salarial mensual, dconformidacon el siguiente cuadro:


Cargo
2017
2018
Coordinador
Bs.  6.000
Bs.  12.000
Residente Nocturno
Bs.  6.000
Bs.  12.000
Subdirector
Bs.  10.000
Bs.  20.000
Director
Bs.  15.000
Bs.  30.000
Supervisor
Bs 20.000
Bs 35.000

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que, por este mismo concepto, resuelva el Ejecutivo Nacional o Regional, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivaanteriores. 

CLÁUSULA N° 13: JUBILACIONES, INCAPACIDADES Y HOMOLOGACION.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho a la jubilación a los docentes titulares, siempre que hayan cumplido 25 años de servicios en el medio urbano, o 20 años de servicios en el medio rural. En tales casos el trabajador tendrá derecho a que se le asigne el cien por ciento (100%) del salario por él devengado.

Así mismo, el Ejecutivo Regional conviene en incapacitar a los trabajadores de la educación con problemas de salud, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Parágrafo primero: El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ajustar el monto de las pensiones de los jubilados e incapacitados, para que se mantengan homologadas proporcionalmente a las remuneraciones devengadas por los trabajadores de la educación, en el mismo cargo que detentaba el docente al momento de ser jubilado o incapacitado.

Parágrafo segundo: Queda entendido que el tiempo de servicio prestado por el trabajador de la educación en otras dependencias Nacionales, Estadales, Municipales y Privadas, no paralelos, se tomarán en cuenta para efectos del cálculo de los años de servicio necesarios para la obtención de la jubilación, de conformidad con la legislación vigente.

Parágrafo tercero: El Ejecutivo Regional respetará el derecho de los educadores jubilados a afiliarse a la organización sindical de su preferencia y realizará el descuento que corresponda por concepto de la cuota sindical autorizada por el jubilado.

CLÁUSULA N° 14: PRIMAS UNIVERSALES.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares e interinos, las siguientes primas universales:

PRIMAS
O 2017
O 2018
Prima de antigüedad
Bs. 140,00 por cada año de Servicio
Bs. 240,00 por cada año de Servicio
Prima de transporte

Bs. 2.400,00

Bs. 3.400,00

Prim de  aspecto  propios del ejercicidocente
10% del salario básico
10% del salario básico

Estos beneficios formarán parte del salario y se pagarán en partes iguales, en cada quincena; tal y como se ha venido realizando antes de la suscripción de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Parágrafo primero: Queda entendido que cuando un docente titular o interino se desempeñe en varios planteles las primas de antigüedad y de transporte se pagarán por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un solo plantel. La prima de aspectos propios se pagará con base a la carga horaria en cada plantel.

Parágrafo segundo: Los docentes titulares e interinos que laboran en escuelas calificadas de difícil acceso, recibirán un complemento de transporte, adicional a la Prima de Transporte, de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales para el año 2017; y siete mil Bolívares (Bs 7.000,00) para el año 2018.

CLÁUSULA Nº 15: PRIMAS DE RURALIDAD, MEDIANO Y DIFICIL ACCESO Y PENITENCIARIA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares e interinos, que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica, comprenden zonas rurales y de difícil acceso y penitenciarias, una prima mensual equivalente al 20% del salario básico, según la categoría que le corresponda. Quienes ejerzan en planteles ubicados en zonas de mediano acceso recibirán una prima mensual equivalente al 10% del salario básico.

Para tales efectos, se respetarán los criterios establecidos en el Acta de fecha 20 de noviembre de 2003, suscrita por representantes de las organizaciones sindicales y el Ejecutivo Regional. Igualmente, el Ejecutivo Regional conviene en incluir a todos los planteles que soliciten este beneficio, en un lapso de noventa días (90), a partir de la petición y con el respeto a los criterios del Acta mencionada. Las solicitudes aprobadas se harán efectivas a partir del siguiente año fiscal.

Se establecerá una comisión conformada por tres (3) representantes de las organizaciones sindicales signatarias y tres (3) representantes del Ejecutivo Regional, para actualizar las condiciones de ruralidad, difícil y mediano acceso. Dicha comisión se instalará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Comisión levantará un informe con el listado de los planteles beneficiarios por esta cláusula.

Igualmente, conservarán este beneficio, los docentes de planteles rurales que sean trasladados a otros planteles, independientemente de la zona en que éste se encuentre ubicado, siempre que tengan más de diez (10) años disfrutando del beneficio.

CLÁUSULA N° 16: BONO VACACIONAL.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares e interinos, cincuenta y cinco (55) días de salario, por concepto de bono vacacional. Dicho pago se realizará los días veinticinco (25) de julio de cada año. Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación acordada en la presente cláusula, que por este concepto resuelva el Ejecutivo Nacional o Regional, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre y cuando no se desmejoren los obtenidos en las convenciones colectivas anteriores.

CLÁUSULA Nº 17: BONO BOLIVARIANO. 

El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los docentes titulares e interinos, que laboran en las escuelas bolivarianas, con tiempo integral, es decir con una carga horaria igual o superior a 33,33 horas, un bono equivalente al 60de su salario básico. Así mismo, se compromete a no descontar dicho Bono Bolivariano de aquellos docentes que falten al trabajo por razones justificadas, de acuerdo a las normas legales y contractuales que rijan la materia.

CLÁUSULA N° 18: BONO POR COMPROMISO A DOCENTES DE AULA.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares e interinos, con funciones de aula, un bono trimestral, sin incidencia salarial, mínimo de ocho mil bolívares (Bs. 8.000) y máximo de diez mil bolívares (Bs. 10.000), por concepto de cumplimiento del calendario escolar, asistencia y puntualidad. El monto de dicho bono se pagará aplicando un régimen de bandas, en el que el 95% de asistencia efectiva en el trimestre respectivo, dará el derecho a percibir el pago mínimo, y el 100% de asistencia efectiva dará derecho a percibir el pago máximo. Para la aplicación de esta cláusula la Dirección de Educación elaborará un reglamento.

Parágrafo único: Queda entendido que el bono por compromiso corresponde exclusivamente a los docentes de aula que trabajen directamente en labores pedagógicas de aula con los alumnos y que para el cálculo de los días de asistencia de los docentes no aplicará la justificación de inasistencias por ningún motivo. Solo se contabilizarán los días en que el docente presencial y efectivamente estuvo laborando en aula con los alumnos.

CLÁUSULA N° 19:. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagar a los docentes titulares, interinos, jubilados y pensionados, una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinticinco días (125) de salario a partir del año 2017. Dicho pago se efectuará antes del 25 de noviembre de cada año.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que por este mismo concepto resuelva el Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivaanteriores. 

CLÁUSULA N° 20: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. 

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el pago del beneficio de alimentación, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket. Dicho beneficio se otorgará bajo la modalidad de provisión o entrega al trabajador de cupones o tickets emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, o mediante la provisión o entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. El monto del beneficio será pagado en las mismas condiciones que establezca el Decreto respectivo. Queda entendido que dicho beneficio se pagará, en su totalidad, a aquellos trabajadores de la educación que cumplan una jornada igual o superior a las 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas inferiores a las 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

Parágrafo único: El bono previsto en la presente cláusula no tendrá carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA N° 21:  BONO NOCTURNO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  pagar a los docentes titulares e interinos, que tengan una carga horaria nocturna, una compensación equivalente al 30% de su salario básico.

CLÁUSULA N° 22: COMPENSACIÓN SALARIAL DE SERVICIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE LABORAN EN EDUCACIÓN ESPECIAL. 

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  pagar un mil novecientos veinte Bolívares (Bs 1.920,00) mensuales, para el año 2017, y dos mil trescientos Bolívares (Bs 2.300,00) mensuales, para el año 2018, por concepto de compensación salarial, a los docentes titulares e interinos que laboran en la modalidad de educación especial. Esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel.

Queda convenido que cualquier otro incremento sobre la compensación establecida en la presente cláusula, que, por este mismo concepto, resuelva el Ministerio del Poder Popular para la Educación, será imputable y estará comprendida dentro del beneficio aquí previsto, siempre cuando no se desmejoren los beneficios obtenidos en las convenciones colectivaanteriores. 

CLÁUSULA N° 23: PREVENCION Y SEGURIDAD ESCOLAR EN LOS PLANTELES.

El Ejecutivo Regional garantizará la seguridad de los planteles educativos, con el fin de resguardar la vida de los docentes, alumnos, obreros y personal administrativo, así como los bienes que pertenezcan a dichas instituciones. En caso de un peligro inminente que amenace la seguridad del plantel o de la comunidad educativa, los trabajadores de la educación podrán, en consejo general, decidir la suspensión de las actividades por un (1) solo día hábil. En tal caso, deberán informar inmediatamente esta decisión a la Región Educativa de adscripción del plantel y las razones que la motivaron, para que ésta proceda a evaluar la situación y a tomar las medidas que estime convenientes.

Parágrafo primero: Cuando existan casos comprobados de amenazas o agresiones contra un trabajador de la educación, el Ejecutivo Regional le otorgará al afectado un permiso remunerado de hasta 72 horas para presentar la denuncia ante los órganos competentes, y hasta 20 días hábiles adicionales, para atender los procedimientos legales pertinentes o acciones en búsqueda de soluciones al caso, si fuese necesario. De no ser posible la solución del caso en el tiempo estipulado en el presente parágrafo, el trabajador de la educación será puesto a la orden de la Región Educativa correspondiente, y tendrá prioridad para la obtención de traslados o comisión de servicio, debidamente concertados con el afectado.

Parágrafo segundo: En cualquier caso, el trabajador de la educación afectado deberá presentar ante la Dirección del Plantel o Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación, los soportes correspondientes, que justifiquen las inasistencias. 

CLÁUSULA N° 24: PERMISOS Y LICENCIAS.

El Ejecutivo Regional conviene en conceder a los docentes titulares e interinos, los siguientes permisos:  

A.- DE CONCESIÓN OBLIGATORIA Y REMUNERADA.

a.1.- Por enfermedad o accidente grave sufrido por el docente titular o interino, desde el día de la cita médica (un día), hasta el lapso establecido por el médico tratante.

a. 2.- Por matrimonio civil del docente titular o interino: veinte (20) días hábiles.

a.3.- Por licencia de paternidad: veinte (20) días continuos, contados a partir del alumbramiento. En caso de parto múltiple, este permiso será de treinta (30) días continuos. Si se presenta una enfermedad grave del hijo o una complicación de salud por parte de la madre, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por veinte (20) días continuos más, siempre que la enfermedad o complicación esté debidamente comprobada, a través de la certificación del médico tratante. En caso de fallecimiento de la madre durante los primeros nueve meses de vida del recién nacido, el padre podrá solicitar hasta ciento treinta (130) días hábiles de permiso.

a.4.- Por permiso de adopción: veintiséis (26) semanas continuas, a las docentes titulares o interinas que se les conceda la adopción de un niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores de la educación, a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a.5.- Por comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales, administrativas o legislativas, por el tiempo establecido en la convocatoria.
a.6.- Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras de la educación: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
a.7.- Permiso por descanso postnatal para las madres docentes titulares o interinas: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento y cuarenta (40) días hábiles para el período de lactancia, equivalentes a la sumatoria de las horas previstas para lactancia materna. Cuando la trabajadora de la educación no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
a.8.- Por enfermedad del cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad, hasta por quince (15) días hábiles, siempre que el trabajador de la educación demuestre la enfermedad, a través de los informes médicos correspondientes.
a.9.- Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.

La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
a.10.- En caso de siniestros comprobados que afecten los bienes del docente titular o interino, hasta por treinta (30) días hábiles prorrogables, siempre que éste logre demostrar la ocurrencia del siniestro, a través de la presentación de la certificación correspondiente, emanada de los organismos oficiales competentes.
a.11.- Por participación en eventos deportivos, nacionales e internacionales, hasta por noventa (90) días hábiles, siempre que el trabajador de la educación demuestre su participación en los mismos, a través de la presentación de los justificativos correspondientes.
a.12.- Por participación en eventos científicos y culturales, por el tiempo de duración de los mismos y siempre que el trabajador de la educación demuestre su participación, a través de los justificativos correspondientes.
a.13.- Por fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos, cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes términos: Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro del estado Miranda; Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional pero fuera del estado Miranda y Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
a.14.- Para dictar o asistir a cursos de capacitación en los programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por el tiempo de duración de los mismos y siempre que el trabajador de la educación demuestre su participación, a través de los justificativos correspondientes.
a.15.-  Para asistir a las asambleas estatutarias, ordinarias y extraordinarias, convocadas por las organizaciones sindicales signatarias de las que el trabajador de la educación es miembro. Este permiso será sólo por el día de la asamblea.
a.16.- Para quienes han sido postulados para un cargo de junta directiva de una organización sindical signataria, hasta por quince (15) días hábiles, siempre que logre demostrar la respectiva postulación en el proceso electoral correspondiente, mediante la constancia de inscripción oficial, emanada de la Comisión Electoral respectiva. También gozarán del mismo permiso los integrantes de la Comisión Electoral, mientras dure el proceso eleccionario.
a.17.- Para asistir ante las autoridades educativas previa cita o convocatoria.
a.18.- Los otros que señale la Ley.

B.- DE CONCESIÓN OBLIGATORIA NO REMUNERADA.

b.1.- Para cursar estudios de pre y postgrado en materias no relacionadas al ejercicio de la carrera docente, siempre y cuando el docente titular o interino haya cumplido siete (7) años de servicios ininterrumpidos en la Dirección de Educación del estado Miranda.

b. 2 - Para los dirigentes sindicales regionales, no beneficiados con una licencia permanente, por el tiempo para el cual fue electo, previa comprobación de la postulación y nombramiento del cargo respectivo.
b.3.- Para desempeñar cargos de representación popular o de libre nombramiento o remoción.
b.4.- Para acompañar al cónyuge o concubino(a), cuando éste sea designado para cumplir funciones diplomáticas o cargos en organizaciones internacionales de rasgos similares.

C.- LAS POTESTATIVAS NO REMUNERADAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

Las licencias potestativas no remuneradas se otorgaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. La concesión de dichas licencias no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

D.- LICENCIAS SINDICALES.

El Ejecutivo Regional conviene en otorgar licencias a las organizaciones sindicales y signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en los siguientes términos:
d.1- Seis (6) licencias a cada organización sindical, para los miembros de la Junta Directiva Regional.
d.2.- Una (1) licencia por sindicato signatario, para un miembro de cada una de las delegaciones  municipales.
d.3- Una (1) licencia para el representante ante la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales.
d.4- Una (1) licencia para el representante ante la Junta Calificadora.
El Ejecutivo Regional respetará las condiciones laborales de estos trabajadores y se abstendrá de modificar su salario integral y demás beneficios laborales. Así mismo, no le asignará funciones de ningún tipo en sus sitios de trabajo. Los beneficiarios de la Licencia Sindical harán uso de ésta, exclusivamente bajo las condiciones y orientaciones de su organización sindical.
Igualmente, el Ejecutivo Regional conviene en que una vez finalizado el periodo de la licencia de los directivos gremiales de cada una de las organizaciones sindicales signatarias administradoras y beneficiarias serán incorporados en su cargo de origen en los siguientes noventa (90) días continuos.

CLÁUSULA N°25: PERMISO REMUNERADO POR ESTUDIO Y MEJORAMIENTO   PROFESIONAL.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a los docentes titulares e interinos con tres (3) o más años de servicio, previa solicitud escrita, permiso remunerado por estudio, en los siguientes términos:

A. Para estudios de Pregrado:

A.1.- Prácticas docentes o pasantías: por un lapso no mayor de seis (6) meses, salvo de que éstas se realicen dentro del mismo plantel donde labora el docente, caso en el cual no será necesario el otorgamiento de permiso alguno.
A.2- Elaboración de tesis de grado, para culminar estudios de pregrado: por seis (6) meses.

B. Para estudios de Post-grado:

B.1.- Especialización, maestría o doctorado en educación: hasta por dos (2) años, con una remuneración adicional de Bs. 6.000,00 siempre que el beneficiario presente las evaluaciones obtenidas en cada lapso de estudio. Si el beneficiario no aprobase el lapso de estudio o alguno de los créditos cursados, o no presentase las evaluaciones  establecidas  en  el  lapso  previsto,  perderá  el derecho al permiso y se deberá incorporar de forma inmediata a su cargo.
B.2.- Elaboración de tesis de grado en estudios de especialización, maestría o doctorado: por seis (6) meses.

Parágrafo primero: Para el otorgamiento de los permisos previstos en los literales A.1 y A.2, el interesado deberá presentar, únicamente, la constancia de inscripción, carta u oficio explicativo que acredite su condición, emitido por la institución de educación superior respectiva.

Parágrafo segundo: Para el otorgamiento del permiso previsto en el literal B.1, el interesado deberá presentar, únicamente, la constancia de inscripción y el pensum de estudio firmado y sellado por la Dirección de Postgrado de la institución de educación superior correspondiente.

Parágrafo tercero: Para el otorgamiento del permiso previsto en el literal B.2, el interesado deberá presentar los documentos que acrediten su condición, emitidos por la Dirección del Instituto de Educación Superior, en la cual se indique que el interesado ha cumplido con los requisitos exigidos para optar al título, con la sola excepción de la presentación y aprobación de la tesis de grado correspondiente.

Parágrafo cuarto: Quienes se hagan beneficiarios de los permisos establecidos en los literales A.1 y A.2, no podrán solicitar el permiso previsto en el literal "B", hasta tanto transcurra dos años desde la culminación del disfrute del permiso por estudios de pregrado.

Parágrafo quinto: Las organizaciones sindicales signatarias, postularán el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios de este programa, pero el total de las licencias no podrá exceder del dos por ciento (2%) de la totalidad de los docentes titulares e interinos adscritos a la Dirección de Educación del estado Miranda.

Así mismo, se establece un número máximo de licencias por escuelas según la cantidad de trabajadores de la educación que laboren en cada turno, según se establece en la siguiente tabla:

CANTIDAD DE DOCENTES
POR ESCUELA
MÁXIMO DE LICENCIAS A OTORGAR POR ESCUELA
Hasta 10 docentes
Dos licencias
Entre 11 y 30 docentes
Tres licencias
Más de 30 docentes
Cuatro licencias

Parágrafo sexto: Una vez que el docente titular o interino haya presentado su solicitud para el disfrute de cualquiera de los permisos establecidos en la presente cláusula y cumpla con los demás requisitos exigidos, el Ejecutivo Regional dispondrá de veinte (20) días hábiles para dar respuesta al planteamiento.

CLÁUSULA Nº 26: LICENCIA SABÁTICA.

El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder licencias sabáticas a los docentes titulares, de acuerdo a lo previsto en los artículos 114 al 119 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
El Ejecutivo Regional otorgará cinco (5) licencias remuneradas a cada una de las organizaciones sindicales signatarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

CLÁUSULA N° 27: COMPENSACIÓN PORECONOCIMIENTO DE TITULO DE POSTGRADO.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  pagar a los docentes titulares e interinos, que hayan obtenido un título de post-grado en educación (especialización, maestría o doctorado) en alguna universidad con planes y programas de formación docente, aprobado por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.), cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación mensual de la siguiente forma:  i) para los titulados con especializacn, un veinticinco por ciento (25%) mensual del salario básico; ii) para los titulados con maestría,  un  treinta y tres  por  ciento  (33%)  del salario  básico; y, iii) para los titulados como doctor, un treinta y cinco por ciento (35%) del salario básico.

Parágrafo único: Se adquierel derecho al pago de la compensación prevista en la presente cláusula, a partir de los treinta días (30) siguientes en que el trabajador de la educación consigne los documentos y recaudos respectivos, ante la oficina de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación. 

CLÁUSULA N° 28: SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE INTERINOS

El Ejecutivo Regional conviene en implementar, al menos una vez al año, un proceso público y de méritos para la designación de personal docente interino. La selección será para ocupar cargos vacantes, que posean su debida previsión presupuestaria, y se realizará mediante oferta pública y una evaluación integral (credenciales y competencias) que permita seleccionar a los mejores aspirantes. Dicho proceso será ejecutado por una comisión integrada de manera paritaria, por un representante de cada  una de las organizaciones sindicales signatarias y representantes del Ejecutivo Regional, todos con sus respectivos suplentes.
Las condiciones y requisitos serán establecidos por la comisión, que se instalará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la firma y depósito de la presente Convención, previa convocatoria del Ejecutivo Regional. Una vez instalada, elaborará un reglamento de acción y funcionamiento.
El Ejecutivo Regional conviene en activar los procesos conducentes para la obtención de la titularidad, para aquellos docentes interinos graduados con al menos un año escolar continuo en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo primero: Cuando un cargo vacante no pudiera ser ocupado por un interino, debidamente designado a través del procedimiento establecido en la presente cláusula, el Ejecutivo Regional podrá designar un suplente, para garantizar la continuidad de las actividades de enseñanza, hasta tanto se realice el procedimiento convenido.

Parágrafo segundo: El suplente designado recibirá un salario básico equivalente a la Categoría I, en caso de ser graduado, y al salario mínimo en caso de no ser graduado. Los suplentes recibirán todos los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadora en la forma y en los términos previstos en dicha Ley. En tal sentido, tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año ininterrumpido de servicios, y uno adicional por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 15 días hábiles; a un bono vacacional de 15 días de salario por cada año de servicios, más uno adicional hasta 30, por cada año de antigüedad; una bonificación de fin de año de 30 días de salario, y a las prestaciones sociales en la forma y en los términos previstos en la Ley. Así mismo, tendrán derecho al beneficio de alimentación y permisos asociados a maternidad, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Parágrafo terceroEl Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a regularizar, al inicio de cada año escolar, la situación de los suplentes con título docente correspondiente, que se desempeñan en cargos de vacantes absoluta durante al menos dos años, otorgándoles inmediatamente  la condición de interinos que les corresponde.

CLÁUSULA Nº 29: CARGOS DE JERARQUIA ENCARGADOS.

El Ejecutivo Regional conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a que cada vez que en alguno de sus planteles se produzca una vacante absoluta de algún cargo de jerarquía, éste deberá ser provisto mediante concurso de mérito y oposición, de acuerdo a la normativa legal vigente. Mientras el concurso se realice, se designará interinamente a un profesional de la docencia, conforme al siguiente procedimiento:

A.- PLANTELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA


a.1.- Se informará a todos los profesionales de la docencia adscritos al plantel, del proceso de designación del interinato.

a.2.- Los profesionales de la docencia interesados, con dedicación a tiempo integral, presentarán ante el Comité de Sustanciación, su currículo y constancia de alternabilidad. Quien no cumpla este requisito será excluido automáticamente.
a.3.- El Comité de Sustanciación elaborará un informe de desempeño de los aspirantes y lo consignará junto a los currículos respectivos ante la Junta Calificadora Regional, quién los revisará, verificará y evaluará, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y publicará los resultados. El que tenga la mayor calificación, será designado interinamente hasta por un (1) año renovable o hasta la realización del Concurso y presentación del ganador oficial. El docente interino regresará a su cargo de origen y se le respetará sus condiciones de trabajo antes del interinato.

B.-   PLANTELES CON NIVEL DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y MEDIA GENERAL Y TÉCNICA, O SOLO MEDIA GENERAL:

b.1.- Se informará a todos los profesionales de la docencia, cuya jerarquía sea inmediatamente anterior al cargo a ser designado, excluyéndose los profesionales de la docencia que laboren en los niveles de Inicial y Primaria.
b.2.- Los profesionales de la docencia interesados presentarán ante el Comité de Sustanciación, su currículo y constancia de alternabilidad. Quien no cumpla este requisito será excluido automáticamente.
b.3.- El Comité de Sustanciación elaborará un informe de desempeño de los aspirantes y lo consignará junto a los currículos respectivos ante la Junta Calificadora Regional, quién los revisará, verificará y evaluará, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y publicará los resultados. El que tenga la mayor calificación, será designado interinamente hasta por un (1) año renovable o hasta la realización del Concurso y presentación del ganador oficial. El docente interino regresará a su cargo de origen y se le respetará sus condiciones de trabajo antes del interinato.

Parágrafo único: En aquellos casos en que no se postulen aspirantes o los docentes con jerarquía inmediatamente anterior al cargo a ocupar declinen o ningún docente reúna los requisitos o la Junta Calificadora no seleccione a ningún docente, la Dirección de Educación designará un encargado que garantice el funcionamiento del plantel.


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